Mediante auto del Juzgado nº 23 de lo contencioso administrativo de Madrid, emitido el pasado 29 de septiembre y comunicado a UPM el pasado 30 de Octubre, nos comunica que como con la promoción 42, estos compañeros tenian derecho a que su periodo de practicas fuese computable con motivo de sus vacaciones, y estima que las mismas deberán ser compensadas económicamente.
Este auto puede ser recurrido por la corporación, y por lo tanto, en cuanto tengamos más noticias serán comunicadas oportunamente.
De momento como con la promoción 42 las cosas pintan bien, y nuestro querido coordinador de seguridad, sigue perdiendo sus resoluciones en los juzgados.
¿Hasta cuando, vamos a aguantar su prepotencia ?





